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Modificación de la Ley 3/2004, sobre Morosidad en las operaciones comerciales.

Las empresas tendrán que pagar a 60 días y las empresas públicas a 30 días a partir de 2013, si bien estos objetivos se alcanzarán de forma escalonada en los próximos tres años.

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Modificación de la Ley 3/2004, sobre Morosidad en las operaciones comerciales.

Las empresas tendrán que pagar a 60 días y las empresas públicas a 30 días a partir de 2013, si bien estos objetivos se alcanzarán de forma escalonada en los próximos tres años.

1- Secuencia de Trámites:

  • 23 de marzo de 2010: El Congreso de los Diputados aprueba la Proposición de Ley presentada por CiU para la modificación de la Ley 3/2004;

  • 9 de junio de 2010: El senado ratifica la Proposición de Modificación de la Ley 3/2004;

  • 17 de junio de 2010: El Pleno del Congreso de los Diputados sanciona definitivamente la aprobación previa del Senado de la Proposición de Modificación de la Ley 3/2004;

2- Principales cambios con respecto a los plazos de pago:

Las empresas tendrán que pagar a 60 días y las empresas públicas a 30 días a partir de 2013, si bien estos objetivos se alcanzarán de forma escalonada en los próximos tres años.

  • Los plazos de pago del SECTOR PÚBLICO se reducirán a un máximo de treinta días a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un periodo transitorio para su entrada en vigor, consistente en:

    • 55 días máximo hasta 31.12.2010

    • 50 días máximo de 1.1.2011 a 31.12.2011

    • 40 días máximo de 1.1.2012 a 31.12.2012

    • 30 días máximo desde 1.1.2013

  • En caso de las EMPRESAS PRIVADAS, el plazo máximo de pago será de 60 días a partir del 1 de enero de 2013. Se establece igualmente un periodo hasta entonces, de forma que:

    • Hasta el 31.12.2011, el plazo será de 85 días

    • Desde el 1.1.2012 hasta el 31.12.2012, el plazo será de 75 días

    • A partir del 1.1.2013, el plazo máximo de pago será de 60 días

  • Régimen especial para los productos de alimentación frescos y perecederos, cuyos pagos no excederán en ningún caso de 30 días desde la fecha en que el deudor recibiera la factura o una solicitud de pago equivalente.

  • Régimen transitorio diferente durante dos años con respecto a contratos de obra civil (sector construcción):

    • 120 días máximo hasta el 31.12.2011

    • 90 días máximo desde el 1.1.2012 hasta el 1.12.2012

    • 60 días también como máximo desde el 1.1.2013

  • Computo del plazo: a partir de la fecha de recepción de la mercancía o la presentación de los servicios (o, en su caso, desde la fecha en que se acepte o verifique la conformidad de los bienes o servicios con lo dispuesto en el contrato, si así se hubiese estipulado en el mismo). También en los casos en que el deudor reciba la factura o solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios.

  • Se suprime la posibilidad de ampliar dicho pago por acuerdo entre las partes.

3- Otras modificaciones con repercusión directa en las actividades empresariales:

  • Las asociaciones empresariales podrán velar y ejercer acciones legales en defensa de sus asociados contra aquellas empresas que incumplan la nueva regulación contractual.

  • Obligación societaria de incluir en la Memoria anual los plazos de pago a proveedores.

  • Línea ICO para que las Administraciones locales satisfagan deudas pendiente hasta la fecha.